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Poder Judicial revierte amparo y ratifica plenas competencias de Ositrán sobre el Puerto de Chancay

 Poder Judicial revierte amparo y ratifica plenas competencias de Ositrán sobre el Puerto de Chancay

El debate en torno a los linderos regulatorios de la infraestructura estratégica en el Perú ha sumado un hito jurídico decisivo. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó de forma unánime la sentencia previa de primera instancia que había fallado en favor del consorcio Cosco Shipping Ports Chancay Perú. Mediante esta nueva resolución, el tribunal de alzada declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la firma asiática, concluyendo que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) se encuentra plenamente facultado por ley para continuar ejerciendo sus atribuciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

El origen de la controversia y la carga de la prueba

La disputa legal se originó cuando la operadora del megapuerto —conglomerado constituido por la naviera estatal china COSCO y la minera peruana Volcan— recurrió a la vía constitucional de amparo con el propósito de bloquear las funciones de monitoreo del regulador. La defensa jurídica de Cosco Shipping sostenía la tesis de que, al tratarse de una infraestructura construida íntegramente con capitales privados y sobre terrenos de titularidad privada, Ositrán carecía de competencia legal para intervenir o supervisar sus operaciones comerciales y logísticas, salvo en el componente específico de fijación de tarifas en los casos puntuales previstos por la normativa portuaria nacional.

«Los requerimientos de información emitidos por Ositrán constituyen un ejercicio regular de sus atribuciones y no configuran una afectación a la libertad empresarial».

A comienzos de este año, en enero de 2026, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda empresarial en primera instancia, ordenando al organismo supervisor abstenerse de aplicar su marco sancionador e inaplicando diversas disposiciones técnicas del sector. Ante este revés, tanto Ositrán como la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) elevaron recursos de apelación. En la revisión del caso, el colegiado de la Sala Superior determinó que el juez de origen invirtió indebidamente la carga de la prueba y estableció con claridad que los oficios y requerimientos del supervisor no constituyen una amenaza real ni inminente contra los derechos constitucionales de la empresa operadora.

Un precedente que consolida la seguridad jurídica

Tras la emisión del fallo judicial, Cosco Shipping Ports Chancay Perú emitió un pronunciamiento donde aclaró que su recurso ante las salas del Poder Judicial se restringe a delimitar el alcance técnico de Ositrán, y remarcó que esta controversia no afecta de ninguna manera las labores ordinarias de control que ejercen las diversas agencias e intendencias del Estado peruano apostadas dentro del recinto, tales como la SUNAT (Aduanas), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), la DIRANDRO de la Policía Nacional, Migraciones y el SENASA.

Aunque la compañía transnacional ratificó su intención de apelar la resolución y elevar el caso ante el Tribunal Constitucional (TC) en resguardo de lo que consideran una vulneración al principio de predictibilidad, el fallo actual marca un precedente clave para el sector: el Puerto de Chancay se mantiene como un activo de propiedad y operación estrictamente privada, pero su funcionamiento no podrá desarrollarse al margen del ecosistema institucional que regula la infraestructura de transporte de uso público en el territorio peruano.

Alisson Ayto

Alisson Ayto

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